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135 CAPÍTULO VIII Veguería de Vilafranca
Veguer : Vegueria : Corregimiento : Partido judicial
El Vicarius -vicario ó veguer- se
encuentra ya entre los Visigodos, que era entonces, como después
en la Edad media, el lugar-teniente del Conde, hasta que se creó
el título de Vizconde - Vice-Comiti.
Del cargo de veguer hay noticias en 1005. En un principio fue agente del
conde y después vino á ser el representante de la autoridad
real, estaba considerado como el primer juez civil. Después de
la unión de Cataluña y Aragón los nombraba el Rey.
Su tribunal, llamado corte del veguer - curia vicarii - cort del veguer-
era el lugar donde se administraba justicia.
Para proclamar el Usatge -Princeps namque- y levantar el somatén,
el veguer salía con su corte, ó sea con sus dependientes,
á recorrer las plazas públicas, y parándose en todas
á la luz de matas ó yerbas ó teas encendidas que
algunos hombres del pueblo llevaban en las manos, mandaba leer en alta
voz el citado a usaje, y enseguida daba el grito de Via fors ó
via fora, equivalente en castellano al de Afuera ó al campo!
A este grito, la multitud contestaba con el mismo, añadiendo el
so metent, es decir, metiendo ruido, pues, en aquel acto se echaban á
vuelo, tocando rebato, todas las campanas. Se encendían alrededor
grandes humaredas si era de día y grandes fogatas si era de noche,
señales con que se avisaba á los pueblos inmediatos, los
cuales efectuaban la misma ceremonia que los de Barcelona, enviando enseguida
á todos los hombres que se hallaban en disposición de manejar
un arma á engrosar las filas del somatén general.
Enviaba el veguer cartas á todos los varones; condes, vizcondes,
y hombres de paraje, para que en el día señalado acudiesen
con armas y sus vasallos al punto que se les designaba, siendo este por
lo común la misma corte del veguer.
Concluida la ceremonia de la publicación, pasaba el veguer á
casa de la ciudad -Ayuntamiento- para ponerse de acuerdo con los concelleres.
Veguería
El territorio de Cataluña se hallaba
dividido en distritos á cuyo frente se hallaba un magistrado llamado
veguer - vicarius - (vicario) por lo cual el partido de su jurisdicción
recibía el nombre de veguería. A sus órdenes estaban
los sub-vegueres, que podrían asimilarse á los actuales
jueces municipales, así como los vegueres á los de primera
instancia. El veguer, sin embargo, era al propio que autoridad judicial,
de policía y disponía de fuerza, asumiendo facultades que
hoy se hallan repartidas entre diversas personas.
La división territorial, cambió algunas veces; á
principios del siglo XIV eran esos distritos: Barcelona, Gerona, Vich,
Ausona y Bagá, Cervera y Tárrega, Lérida, Tortosa,
Tarragona, Montblanch y Vilafranca; un siglo después, eran Barcelona,
Gerona, Vich, Urgel, Lérida, Tarragona, Cervera, Balaguer, Tortosa,
Berga, Agramunt, Penadés, Manresa y Montblanch.
El veguer, era el representante del Rey; juzgaba civil y criminalmente;
entendía en apelaciones de los sub-vegueres y aun de sus propias
sentencias, por medio de delegados, mantenía la paz y tregua, persiguiendo
á los criminales, y podía convocar á sus colegas
para reunir más fuerzas si lo juzgaba necesario; á él
encomendaba el monarca el cumplimiento de órdenes y decretos; era
el jefe del municipio y por eso se llamaban consellers (consejeros) los
regidores; ante el veguer, se otorgaban las patentes de ciudadanía
y era indudablemente el magistrado más importante de la comarca
y el de más amplia autoridad; su curia se componía de un
asesor, un escribano y los sayones necesarios; su jurisdicción
era forzosa de no acudirse directamente á un tribunal superior,
pero podía recusarse por sospechoso y el rey podía inhibirlo.
Con los vegueres coexistían los bailes; estos como aquellos, eran
funcionarios del orden judicial, sin que de los documentos se deduzca
cuales eran las funciones de uno y otro; la misma fórmula cancilleresca
se empleaba al nombrar un individuo baile, que veguer, los dos juzgaban
causas civiles y criminales, hasta el asesor era común la curia
de ambos. El veguer era indudablemente superior; mientras que al baile,
su jurisdicción se le circunscribía al término municipal
y el veguer entendía en todos los negocios del distrito.
En algunas localidades se alteraba esta uniformidad, nombrándose
magistrados especiales; en Gerona, había veguer, subveguer, juez
ordinario y juez de apelación; en Puigcerdá , Besalú,
Menorca, Rera y Cervera, juez ordinario; por algunas frases de nombramientos
de este género, se deduce que el asesor y el juez venían
á ser lo mismo y que dependían del veguer y del Baile, bien
como lugar-tenientes, bien con un oficio muy parecido.
Estos magistrados tenían facultad de delegar en un juez especial,
pero sus poderes cesaban al encontrarse dentro de su territorio el Rey,
el lugar-teniente ó gobernador porque en presencia de estos tan
altos personajes, cesaban en sus funciones los inferiores.
Entre otras prerrogativas, el Veguer tenía derecho de asistir á
las Cortes, en caso de ser convocadas por el Príncipe, según
el Artic. 47 de los fueros de Cataluña.
Tanta importancia adquirió la veguería, que además
de los pueblos que luego mencionaremos, se le agregó también
la de Montblanch, según privilegio del Rey Don Pedro.
De un manuscrito, copiamos lo siguiente: Nota que la veguería
de la present vila está molt amplificada y antigament fonc dit
senyor Veguer, veguer de Vilafranca y de Montblanch com se amostre en
una letra de la Sra. Reyna Dª. María".
Hoy en el territorio que comprendía la Veguería, hay los
partidos judiciales de Vilafranca, Villanueva y Geltrú, parte del
de Igualada y todo el del Vendrell.
El Rey Don Carlos, emperador de los Romanos y Rey de España,
concedió privilegio en 20 de Mayo de 1356 para que Vilafranca fuese
cabeza de la veguería".
Los pueblos que comprendía la Veguería, van en el APÉNDICE
XX.
Veguer de Vilafranca
Ignoramos el año en que empezó
á ejercer funciones de tal, lo que es cierto que lo había
ya en 1280, según hemos visto en el cap. V y en un mandato de sentencia
y ejecución de este mismo año.
En la ordinación XXVII de las Cortes celebradas en Barcelona por
el Rey Don Jaime II en 1301, leemos:
Item statatuimos et etiam ordinamus ad supplicationem Curiae quod in Vicariae
Villefranchae, ubi non consuevit esse assesor, ponatur per nos assesor
non obstante cupitulo contento in proxima Curia per nos celebrata in civitate
Borchinone, quod incipit: Item quod aliquis judex ordinarius vel assesor
non imponatur, etc... Intelligimus tamen volumus et declaramus quod dictum
primum capitulum remaneat alias, et sit in suo valore et firmitate in
omnibus aliis.
En 26 Septiembre de 1380, aparece una sentencia de la Curia del Veguer
contra Pachs, en la cual consta com á instancia de Bernat
Babau sindich de Vilafranca lo senyor veguer declará que los bans
imposats en las terras que tenian los homens de la vila en lo districte
y jurisdicció del Castell de Pachs y altres districtes eren ben
posats. Y axi sentencia contra los homens de Pachs que apasen ramats de
bestia en las serras de Jaume Olle habitant en Vilafranca y per cuant
Arnau Ballester ciutadá de Barcelona y senyor del castell de Pachs
resistía á la sentencia de dit ban fonch condemnat.
El Rey Don Pedro pide acémilas al Veguer de Vilafranca.- 1443.-
En pere, etc... AIs feels seus lo veguer et batle de Vilafrancha
é a son loch-tinent. Salut et. Manam vos espressament que de tot
ent tot nos trametats del destret de la vegueria et batlia desus dites
LX atzembles a obs de portar armes et altres aparellaments ves les parts
de Rossello a les quals de present anam ab les osts. E aço no mudets
en neguna manera con gran perill sia en la triga. Data en Barchinona sots
nostre, etc... a IX de juliol en lany de MCCCCXLIII.
Al año siguiente, el Rey Don Pedro da orden al Veguer para que
la Universidad concurra al ejército.
Entre los varios vegueres que podríamos citar, figuran Francisco
de Copons y Buenaventura CoIl. Continuaba la Veguería en 1678,
según el Registro 23, fol. 109, de la Cámara de Aragón.
Lo mucho que tenemos en cartera, nos obliga á no extendernos más
en este capítulo; pero si algún lector quiere ahondar esta
materia, puede consultar los Registros siguientes: los que se encuentran
en el Archivo de Aragón.
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